BREXIT: Información para el cliente

Home / Sin categoría / BREXIT: Información para el cliente

INFORMACIÓN SOBRE EL BREXIT Y POSIBLES CONSECUENCIAS

Existe la posibilidad de que el Reino Unido (UK) abandone la Unión Europea el 29 de marzo. Una vez que el Reino Unido ya no forme parte del mercado interior europeo y de la unión aduanera, no habrá libre circulación de mercancías. A partir de ese momento, se aplicarán diferentes acuerdos comerciales con el Reino Unido.

Esto resultará en controles aduaneros adicionales y regulaciones para la exportación e importación y repercutirá en una carga administrativa adicional.

Existen 4 escenarios:

NO BREXIT No hay consecuencias. Todo sigue igual.
BREXIT BLANDO Se acuerda un acuerdo comercial. Las consecuencias siguen siendo limitadas. Controles fronterizos.
BREXIT DURO Un período transitorio hasta 31.12.2020, durante el cual las consecuencias siguen siendo limitadas. Después de 31.12.2020, se introducirán las fronteras duras. Existe un acuerdo comercial con la UE, pero los envíos deben ser despachados en aduana. Controles fronterizos.
BREXIT SIN ACUERDO En ausencia de un acuerdo comercial, el Reino Unido se convertirá en un tercer país. Los envíos deben ser despachados en aduana. Deben pagarse los derechos de importación completos. Cheques fronterizos.

 

LOS HECHOS SON: BREXIT IMPLICARÁ FORMALIDADES ADUANERAS

Queremos ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio posible. Puede contar con nuestro soporte completo para la importación y exportación de sus productos con la llegada del Brexit.

El primer paso en la preparación para el Brexit es autorizar a elaborar los documentos de exportación para usted y a llevar a cabo el despacho aduanero en su nombre. 

IMPORT NÚMERO EORI
Se requiere un número EORI cuando se negocia con países no pertenecientes a la UE. Solicite un número EORI, podemos apoyarlo en cómo solicitarlo.

También le aconsejamos, si importa mercancías del Reino Unido, solicitar un Reglamento de conformidad con el artículo 23 de la administración tributaria y aduanera. Esto le impide tener que pagar el IVA en la importación inmediatamente después de cada liquidación. El artículo 23 desplaza el pago del IVA a la liquidación mensual o a 2 meses del IVA.