TRANSPORTE SERVICIO ESENCIAL

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El ministerio de Transportes aclara que todo el transporte de mercancías es un servicio esencial

El decreto de confinamiento aprobado el domingo por el Gobierno no afecta al transporte de mercancías, que sigue considerándose una actividad esencial libre de restricciones. Así lo ha comunicado la directora general de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez, al Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Este organismo, que sirve de mediador entre las empresas transportistas y la Administración, se había dirigido al ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que aclarara las dudas surgidas en el sector ante el endurecimiento de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para contener el virus.

El ministerio explica que las actividades que no son esenciales cesarán su actividad, “lo que afectará indudablemente a la demanda de transporte, pero no porque la actividad de transporte de mercancías esté limitada”. Sobre el permiso retribuido recuperable, que ha dejado en el limbo a miles de transportistas autónomos, el anexo del real decreto ley establece como servicios esenciales “los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma”. Por lo tanto, afirman desde el Mitma, “este permiso no es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que realizan los servicios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, dado que el transporte de mercancías constituye una actividad esencial imprescindible”.

Tampoco será aplicable el permiso retribuido recuperable a los trabajadores que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para hacer posible la actividad de transporte.

CERTIFICADO DE SERVICIO ESENCIAL

La entrada en vigor del real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas de reclusión social a todas aquellas actividades que no fueran estrictamente esenciales, como el abastecimiento de productos básicos a la población, había generado diversas interpretaciones sobre el tipo de mercancías que se pueden transportar a partir de esta semana y mientras dure la emergencia sanitaria. Incluso, muchos cargadores están entregado a sus transportistas un certificado de servicio esencial para mostrar a las autoridades de Tráfico, responsables en última instancia de detener o permitir el tráfico de vehículos de transporte profesional.

En respuesta a estas dudas, la dirección general de Transporte Terrestre ha remitido nuevas instrucciones a la Guardia Civil y a las comunidades autónomas para que las remitan a sus respectivas policías (incluyendo los agentes municipales). En estas, señala que “a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”.

Ahora corresponde a los responsables de Tráfico, que dependen del ministerio del Interior y de las consejerías de Interior, los que deberán trasladar estas órdenes a los miles de agentes que controlan el tráfico en la carretera y el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales.