El establecimiento de la normativa sobre el amarre y la sujeción de carga

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El establecimiento de la normativa sobre el amarre y la sujeción de carga ha despertado mucha confusión tras su implantación definitiva el pasado 20 de mayo. En realidad, no se ha creado una nueva normativa, pues esta existe desde hace más de 10 años. Lo que se aplicará a partir de ahora será un control sobre ella y sobre el uso correcto del material de sujeción, así como sanciones acorde a su incumplimiento.

De esta manera queremos ayudar a saber qué hay que considerar en cuanto al uso y compra de amarres:

  • ¿Qué tener en cuenta a la hora de calcular el número de amarres?

Tipo de sujeción (tiro directo, bloqueo…), material de la superficie de carga, material del suelo del remolque, coeficiente de rozamiento, masa total del bulto y ángulo del amarre respecto al piso.

Además, tendremos en cuenta el STF y LC de la cinta de amarre y carraca.

 

Asfares también ha creado un listado sencillo de preguntas y respuestas para evitar confusión reciente:

  • ¿Mi vehículo podrá circular a partir del 20 de mayo?

Sí, el Real Decreto 563/2017 regula la inspección. La legislación sobre vehículos no ha cambiado.

  • ¿Tengo que tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje?

No, la Directiva 2014/47 establece unas normas de referencia, no son obligatorias en la puesta en servicio de vehículos y no es necesario, por tanto, un certificado.

  • ¿Tengo que comprar todas las normas?

No, las normas son de referencia si fuera necesario. Es suficiente con seguir las recomendaciones de la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas de la Comisión Europea, que se puede descargar gratis de su web y explica detalladamente lo que se necesita.

  • ¿Qué ocurre si mi carrocería no está certificada según la EN 12642?

La propia Guía explica las tres alternativas: 1) está certificada EN 12642-XL o 2) como EN 12642-L, se podrán usar las fuerzas de retención de la norma para calcular las fuerzas necesarias según el RD. 3) Si no está certificada la carrocería, no se podrá suponer ninguna fuerza de retención ejercida por la carrocería. Simplemente habrá que conseguir esa fuerza de retención con amarres adicionales.

  • ¿Qué ocurre si mis puntos de anclaje no están certificados según la EN 12640?

Que sólo puedo considerar que aguantan 2000 daN. La Guía explica que “Se considera que los puntos de amarre en buenas condiciones colocados en un vehículo en buen estado cumplen los requisitos mencionados en el cuadro 3 anterior, incluso aunque no se disponga de certificados.”. En el cuadro 3 de la Guía considera, para vehículos de más de 12 toneladas de masa total, una resistencia de 2000 daN por punto de anclaje. Si estuvieran certificados, se podrían considerar fuerzas mayores.

  • ¿Tengo que tener la lona certificada según la EN 12641-2?

No, simplemente no se le puede considerar resistencia alguna en los cálculos.

  • ¿Necesito un certificado de mi vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje?

No como norma general, en la mayoría de los casos hay alternativas en la propia guía para vehículos sin certificados. Será necesario para determinadas cargas en las que haya que utilizar todos los recursos disponibles para conseguir las fuerzas de retención exigidas.

  • ¿Es necesario amarrar con dispositivos de sujeción certificados?

Si, según la Guía “Resulta prácticamente imposible calcular visualmente la fuerza de tensión estándar y el valor de CA (Capacidad de Amarre) de una cincha. Por tanto, la etiqueta es obligatoria.” Es decir, si queremos utilizar la fuerza de retención de dispositivos de sujeción, necesitamos obtenerlos de la etiqueta, según norma.

  • ¿Qué es un equipo específico de sujeción?

Es un dispositivo de sujeción diferente a cinchas, eslingas, cables, cadenas, que tienen tensión.

  • ¿Necesito que los equipos específicos de sujeción de carga estén certificados?

Si, la Guía establece que para poder considerar en los cálculos las fuerzas de retención de equipos específicos, es necesario acreditar la resistencia del equipo y comprobar su acoplamiento al vehículo.

  • ¿Es recomendable tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de amarre?

Si, va a simplificar la sujeción de la carga, su cálculo, utilizar menores dispositivos de amarre y va facilitar la inspección en carretera.

  • ¿Qué ventajas tiene mi vehículo si está certificado EN 12642-XL?

Que puedo utilizar la resistencia de la carrocería como factor de retención. En el caso de carga completa y en las condiciones que especifica el certificado puede ser suficiente sin tener que hacer amarres adicionales. En el caso de carga parcial o de condiciones distintas de carga, la necesidad de amarres es menor que sin XL.

  • ¿Hay un máximo de distancia entre la carga y la carrocería?

No, el Real Decreto marca un máximo de 15 cm de separación de la carga a un amarre directo o bloqueo, no como norma general. El amarre directo o bloqueo es, por ejemplo, cuando usamos el frontal de una carrocería EN 12642-XL para retener la carga, o en los postes de retención delante de una cuna de bobinas. En ese tipo de casos, la carga tiene estar a menos de 15 cm. En los demás casos en que no se utilice un amarre directo o bloqueo, no se marca distancia entre carga y carrocería.

  • ¿Tengo que amarrar según la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujección de Cargas de la Comisión Europea?

Sí, porque a partir del día 20 de mayo se va a inspeccionar tomando como referencia esos mismos requisitos.

Además disponemos de la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga de la Comisión Europea para conocer los métodos y prácticas recomendadas en el transporte de mercancía..