LOS NUEVOS LIMITES DE VELOCIDAD EN ESPAÑA

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A partir de hoy, día 29 de enero, cambian muchos límites máximos de velocidad en las carreteras de España. El Reglamento General de Circulación se modifica… y también las multas. Aquí tienes todos los detalles.

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Ya están aquí. A partir de hoy, 29 de enero, entran en vigor todos los nuevos límites de velocidad que el pasado día 28 de diciembre aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros. Así, la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación preveía que su aplicación se efectuase 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y ese día ya ha llegado.

Para que no te sorprenda por tanto ningún nuevo límite, repasamos hoy en este completo artículo todas las modificaciones y cómo te afectan los cambios. Además, acompañamos la información de varios gráficos para que compruebes, de un solo vistazo, cuáles son los nuevos límites de velocidad por tipo de vehículo y carretera.

LAS CARRETERAS CONVENCIONALES, AHORA A 90 KM/H: DÓNDE Y CUÁNDO

La principal novedad es, a partir de mañana, el nuevo límite de velocidad reducido a 90 km/h en carreteras convencionales para coches y motos, registro máximo que quedará en 80 km/h para el resto de vehículos (camiones, autobuses, caravanas, transporte escolar, vehículos con remolque…). Eso sí, la DGT confirma la DGT confirma que coches y motos podrán superar el límite de velocidad en hasta 20 km/h al adelantar, siempre que el coche precedente circule ya por debajo de 90 km/h. Es decir, como máximo podemos adelantar a 109 kilómetros por hora, ya que el vehículo adelantado tiene que circular siempre como hemos dicho por debajo de 90.

Sin embargo, esta reducción a 90 km/h no sucederá en todas las carreteras convencionales: en aquellas con separación física de los dos sentidos de circulación la ley permite que el titular de la vía fije un límite máximo todavía de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. Es decir, aunque el límite genérico que marca la ley sea de 90, te encontrarás con ciertas carreteras convencionales en las que podrás seguir circulando a 100. Las reconocerás porque ambos sentidos tienen que estar separados físicamente y porque dejarán las señales de 100.

¿A CUÁNTOS KILÓMETROS DE CARRETERAS CONVENCIONALES AFECTARÁ ESTE CAMBIO?

En total, más de 60.000 kilómetros de carreteras se ven afectadas desde mañana por la nueva medida. Según la DGT, la modificación de los límites genéricos en carreteras convencionales para turismos y motocicletas de 100 a 90 km/h afecta a unos 10.000 kilómetros de vías, si bien, y según nos confirma Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, esta cifra se refiere solo a la Red de Carreteras del Estado. A ella, habría que añadir los kilómetros de las vías convencionales de las Comunidades Autónomas y de las diputaciones y cabildos. En total, según Arnaldo, más de 60.000 kilómetros de carreteras secundarias cambiarán sus límites máximos. En ningún caso es toda la red porque las que cuentan con un arcén inferior a 1,5 metros ya tienen un límite máximo de velocidad de 90 o inferior a él.

El actual límite de 100 km/h de velocidad se estableció en España en los años 80, en un momento en que la red no disponía de muchos kilómetros de vías de alta capacidad. Ahora, esta modificación nos iguala con países como Italia, Francia y Portugal, donde se establecen estos 90 km/h como máximo. En cambio, en Alemania o Gran Bretaña, el límite máximo aún es mayor. Y otros países, como verás en el gráfico de abajo, tienen todavía mayor restricción de velocidad.

¿QUÉ CAMBIA EN EL RESTO DE VEHÍCULOS?

Por su parte, hay pocos cambios en las velocidades máximas permitidas del resto de vehículos. La modificación del Reglamento de Circulación aprobada ahora no modifica la velocidad máxima del resto en las carreteras convencionales. Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables seguirán pudiendo circular a 90 kmn/h, mientras camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos lo harán a 80 km/h.

También se establece, para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, una reducción en 10 kilómetros por hora de la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, la velocidad máxima será de 80 km/h.

¿POR QUÉ LA REBAJA? PARA MENOR DIFERENCIA ENTRE VEHÍCULOS PESADOS Y TURISMOS

Uno de los aspectos importantes de la modificación del Reglamento General de Circulación que ahora entra en vigor es que se reduce la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto a los turismos y motocicletas. Según la DGT, los países de la UE con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial entre pesados y ligeros de entre 0 y 10 km/h. Además, argumenta la DGT, según distintos estudios, que los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones respecto a los turismos o motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente con una probabilidad 6 veces mayor que si circularan a la media del resto. Desde Tráfico afirman que con este cambio se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite común en la mayoría de países de la Unión Europea.

NUEVOS LÍMITES, NUEVAS MULTAS DE VELOCIDAD

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación, circular por encima de 91 km/h en estas carreteras conllevará una sanción a partir de 100 euros una vez aplicado el margen correspondiente en función de si la medición es realizada con un radar móvil —en aquellas por debajo de 100 hasta 7 km/h y por encima de 100 del 7 por ciento— o con un radar fijo —de hasta 4 km/h en mediciones por debajo de 100 y del 4 por ciento en mediciones por encima—.

La pérdida de puntos llegará además ahora a partir de los 121 km/hen vez de los 131 km/h como sucedía hasta ahora, que serán dos en velocidades hasta 140 km/h, mientras a partir de ahora se convierte en delito circular por las carreteras secundarias por encima de 170 km/h (80 kilómetros por hora más por encima del límite máximo) en los tramos con velocidad genérica.

NUEVO LÍMITE DE VELOCIDAD PARA CARRETERAS NO ASFALTADAS

La modificación del Reglamento General de Circulación incluye también otra importante novedad. Desde mañana, en carreteras no asfaltadas se establece un nuevo límite máximo de velocidad. En concreto, un nuevo párrafo del texto establece ahora que en todas las vías sin pavimentar, es decir en caminos generalmente de tierra, se podrá circular como máximo a 30 km/h.

¿Y SI NO HAN CAMBIADO LA SEÑAL DE 100 Y NOS MULTAN? ¿PODEMOS RECURRIR?

Con la finalidad de que los titulares de las vías puedan proceder al cambio de señalización en las carreteras afectadas —tanto Fomento como las comunidades autónomas y diputaciones y cabildos—, la modificación del Reglamento otorgaba un mes de plazodesde su publicación en el BOE hasta su entrada en vigor. Sin embargo, y a pesar de que la DGT asegura que hoy día 28 de enero se ha procedido a cambiar la última señal de limitación de 100 a 90 km/h en la Red de Carreteras del Estado, existe la posibilidad de que no hayan cambiado todas en las comunidades y sigamos encontrando señales del anterior límite, 100 km/h. ¿Qué pasaría si nos multaran en un tramo con una señal de 100? ¿Sería recurrible?

En este caso, la multa sería recurrible, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. Así, el artículo 47, que no ha sido modificado establece que “los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía”. Según Arnaldo, en el apartado 1 del artículo modificado, el 48, se afirma que “las velocidades máximas que no serán rebasadas son las siguientes…”, pero no se añade la coletilla “en ningún caso” necesaria para que no haya excepciones. Por lo tanto, se sobreentiende que tendría cabida un recurso. Además, en el artículo 52 del propio Reglamento, que tampoco ha sido modificado, se habla de «velocidades prevalentes» y en el primer apartado se afirma que sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se fijen “a través de las correspondientes señales”.