Transporte de alimentos perecederos

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El transporte de alimentos perecederos está sometido a una legislación muy rígida para que las mercancías lleguen a los destinatarios en condiciones óptimas.

Las normativas que regula el transporte de alimentos perecederos son: Real Decreto 1202/05, Real Decreto 1010/2001 y Real Decreto 1202/2005. Además del acuerdo sobre Transportes Internacionales de mercancías perecederas (ATP), al que se unió España en 1972. El tratado se revisa periódicamente, el último cambio fue en 2007. El ATP es la referencia y de aplicación para todo el transporte nacional e internacional.

 

Temperaturas mercancías perecederas:

El acuerdo ATP establece un listado de mercancías perecederas para ser transportadas en vehículos que deben ser isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, y unas obligaciones su traslado.

No congelados

  • 7ºC: Carne, que no sean despojos rojos
  • 6ºC: Leche para uso industrial, mantequilla y productos preparados a base de carne (Que no tengan un tratamiento para la conservación).
  • 4ºC: Aves de corral, conejos, productos de caza, Leche (Destinada al consumo inmediato) y derivados lácteos (Yogur, nata, queso fresco, …)
  • 3ºC: Despojos de carne rojos
  • 2ºC: Moluscos, crustáceos y pescado (Transportados bajo una capa de hielo)

Congelados

  • -10ºC: Carne congelada y otros productos congelados
  • -12ºC: Despojos rojos, yemas de huevo, aves y productos de caza congelados.
  • -14ºC: Mantequilla y otros productos congelados rápidamente.
  • -18ºC: Pescado congelado y otros productos congelados rápidamente.
  • -20ºC: Helados y zumos congelados

Además, si se transporta comida precocinada para comer de inmediato será necesario transportar a temperatura controlada con calor.

Los productos no deberán superar el valor indicado anteriormente para el producto en cualquier momento del transporte.

 

Vehículos transporte mercancías perecederas:

La normativa define unos vehículos específicos para cada transporte para que los productos lleguen de una forma óptima. Por ello se clasifican en 4 tipologías:

  • Isotérmico: El interior del vehículo esta reforzado con aislantes de gran grosor en sus paredes, techo, suelo y puertas. Que evitan el intercambio de temperatura entre el exterior y la zona de carga.
  • Frigorífico: Vehículo isotermo con una fuente de frio que mantiene la temperatura interna entre -20 y 12ªC, con temperaturas exteriores elevadas.
  • Refrigerado: Vehículo isotermo, que puede reducir la temperatura hasta -20ºC con la caja vacía y puede mantenerla, con hasta 30ºC en el exterior.
  • Calorífico: Es un vehículo isotermo que produce calor y puede subir la temperatura o mantenerla constante hasta 12 horas.

Estos vehículos deberán pasar inspecciones obligatorias cada seis meses para poder transportar mercancías perecederas.

 

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