SANCIONES A RUSIA – PRODUCTOS SIDERURGICOS

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Distinguidos clientes,

Les informamos que el pasado 30/09/2023 entró en vigor del artículo 3 octies del R/UE 833/2014 L-229 (31-07-2014) que establece la prohibición de importar o adquirir, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo XVII, cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en ese mismo Anexo.

El art. 3 octies contempla las siguientes excepciones en cuanto a la fecha de aplicación de las prohibiciones:

  • 7207.11: la prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024.
  • 7207.12.10 y 7224.90: la prohibición se aplicará a partir del 1 de octubre de 2024.

El citado artículo establece la obligación, para el importador de la UE, de aportar pruebas del país de origen de los insumos de hierro y acero utilizados en un tercer país para la transformación de los productos siderúrgicos importados en la Unión. Por tanto, la medida afecta a cualquier origen diferente de Rusia.

Los siguientes documentos pueden considerarse prueba suficiente del país de origen del hierro o del acero utilizados como insumos:

  1. a) En el caso de productos semiacabados:

El certificado de ensayo en fábrica (MTC) en el que se establece el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos) del producto.

  1. b) En el caso de productos terminados:

El certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba de fábrica (MTCs), si toda la información relevante no se puede resumir en un solo MTC que incluya:

  • el nombre del país y el nombre de la instalación correspondiente al número térmico (país de la cuchara de fusión) junto con la clasificación a nivel de subpartida (código de seis dígitos), y
  • el nombre del país y el nombre de la instalación donde se llevan a cabo las siguientes operaciones de transformación, según proceda:
    • Laminado en caliente
    • Laminado en frío
    • Recubrimiento metálico por inmersión en caliente
    • Recubrimiento metálico electrolítico
    • Recubrimiento orgánico
    • Soldadura
    • Perforación/extrusión
    • Embutición/Pelado
    • Soldadura ERW/SAW/HFI/Láser

No obstante, en relación con la prueba admisible, no hay una prueba cerrada. Tal y como indica la Comisión Europea en las preguntas frecuentes publicadas, el MTC puede ser considerado como prueba suficiente, pero puede admitirse cualquier otra prueba del país de origen que justifique que la mercancía no está afectada por la prohibición.

El importador será responsable de la información proporcionada en el MTC o MTCs y presentada ante la aduana del Estado miembro de importación como prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados.

Cualquier medio de prueba que acredite que los insumos utilizados en la fabricación de las manufacturas será válido, por ejemplo, una certificación en factura que certifique que el origen de los insumos NO es Rusia.

Para cualquier consulta adicional, rogamos  consulten a nuestro dpto. de aduanas o pueden consultar también estos enlaces de interés:

Reglamento (UE) 833/2014

Preguntas Frecuentes

Sanciones Internacionales